El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 24 de diciembre de 2021, sancionó en el decreto presidencial No. 1836, las nuevas disposiciones para las Plataformas Digitales que promuevan la prestación de servicios de turístico, las cuales deberán gestionar el Registro Nacional de Turismo – RNT hasta marzo de 2022 y demostrar gestión como empresas para ejercer la actividad de intermediación turistica.

Con este decreto, el Gobierno Nacional busca que las plataformas tecnológicas se formalicen, y retiren de sus plataformas a las “viviendas turísticas” que no cuenten con RNT, hasta agosto de 2022.

Igualmente, dicho decreto reglamentario da una definición de “Viviendas Turísticas” y define que deben estar autorizadas por el reglamento de propiedad horizontal, de lo contrario dará derecho a sanción por 3 SMLMV. Finalmente, la administración de la copropiedad podrá multar a la vivienda turística hasta 2 cuotas de administración.

Se definen los primeros pasos para la legalización de las plataformas digitales para el sector inmobiliario.